Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019
Fecha: 05-Jun-2019
I.4. Admisión y citación
Por AC 0189/2018-CA de 18 de junio, cursante de fs. 84 a 91, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la RA SERECI-BENI-AL 01/2018, pronunciada por el Director Departamental del SERECI, dependiente del Tribunal Supremo Electoral y resolvió admitir la presente acción de inconstitucionalidad concreta; disponiendo se ponga en conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por ser el Órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos en el plazo de quince días; acto procesal cumplido el 11 de marzo de 2019, conforme el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 122.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- 1)
- I.4. Admisión y citación
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. La falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Del control normativo constitucional solicitado
- en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- IMPROCEDENCIA