SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Jhonny Flores Herbas, Conciliador de Servicio de la Oficina de Conciliación Ciudadana Primera de la Policía del mismo municipio y departamento, por informe de 3 de enero de 2019, dirigido al Comandante Regional de la Policía de Quillacollo del referido departamento, señaló que: 1) El ahora impetrante de tutela ante la consulta sobre la denuncia efectuada en su contra y el porqué del trato que hubiera tenido con la denunciante, en tono alto hubiere señalado: “QUE ME IMPORTA A MÍ PORQUE QUE EELA NO CUIDA SU CASA” Y “QUIEN ES USTED PARA OBLIGARME SOBRE MI TRABAJO” (sic) refiriéndose a la víctima como una persona mentirosa, y de manera posterior en forma amedrentadora y voz alta, indicó que llamaría a su hermano que no sabían quién era él; 2) Ante la actitud negativa y mal educada, pese a que se le pidió en reiteradas ocasiones, se calmara y permitiese hablar a la otra parte, hizo caso omiso no teniendo respeto a dicha instancia policial; por lo que, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones dispuso el arresto momentáneo, conforme establece el art. 28 del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana; 3) De manera posterior dos ciudadanos se apersonaron a las oficinas de conciliación, alegando uno de ellos, ser abogado del ahora impetrante de tutela, quien exigió de manera amedrentadora la liberación del solicitante de tutela, y pese a las explicaciones amenazó con interponer una acción de libertad; y, 4) Pidió se tenga presente, que el accionante estuvo arrestado por cuarenta y cinco minutos, es decir, de 10:15 a 11:00, encontrándose dicho dato en el libro de arrestos y novedades, dejando constancia que en ningún momento se le obligó a firmar compromiso alguno, toda vez que, el acuerdo conciliatorio es voluntario, resaltando que en todo caso el impetrante de tutela dándole la mano le pidió disculpas por su mala actitud (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad, en casos de arrestos policiales, no vinculados a delitos
- En efecto, el control judicial está orientado a evitar que las instancias administrativas con facultades jurisdiccionales ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído de todo control, y cuando esos mecanismos de control judicial no existen, la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, es la vía idónea para controlar la privación de libertad por supuestas faltas y contravenciones”
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales
- De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita,
- En cuanto al plazo para el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte