SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de diciembre de 2018 fue citado por la Oficina de Conciliación Ciudadana Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para que comparezca ante los funcionarios policiales –ahora demandados–, a fin de aclarar una denuncia interpuesta por Silvia Barbosa Castellón en su contra, primero para el 30 del mismo mes y año, pero como se trataba de un día inhábil –domingo–, se señaló nueva fecha, para el 3 de enero de 2019, una vez constituido en dichas dependencias y tras haberse rehusado a firmar un documento en el que reconocía algo a lo que no se encontraba obligado, se ordenó su detención en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), utilizando la misma como medio extorsivo y discrecional; detención indebida que duró un lapso de seis horas, sin que exista denuncia formal en su contra, no siendo válido en su caso, el argumento de “faltamiento a la autoridad” (sic), aducido por los efectivos policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad, en casos de arrestos policiales, no vinculados a delitos
- En efecto, el control judicial está orientado a evitar que las instancias administrativas con facultades jurisdiccionales ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído de todo control, y cuando esos mecanismos de control judicial no existen, la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, es la vía idónea para controlar la privación de libertad por supuestas faltas y contravenciones”
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales
- De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita,
- En cuanto al plazo para el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte