SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales
Por otra parte, el art. 6 de la LOPN, establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo al art. 7 de la misma Norma, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones, de la Policía Rural, Fronteriza,… y otras especialidades;… v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes…”.
Al respecto en la SC 1250/2010-R de 13 de septiembre, se pronunció sobre la facultad de las Unidades Policiales para imponer sanciones por conductas que no están tipificadas como delitos y que constituyen faltas o contravenciones policiales, señalando que: “…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad, en casos de arrestos policiales, no vinculados a delitos
- En efecto, el control judicial está orientado a evitar que las instancias administrativas con facultades jurisdiccionales ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído de todo control, y cuando esos mecanismos de control judicial no existen, la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, es la vía idónea para controlar la privación de libertad por supuestas faltas y contravenciones”
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales
- De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita,
- En cuanto al plazo para el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte