SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se establezca la responsabilidad los hoy demandados, en la vulneración de sus derechos; b) En lo posterior sean prohibidos de disponer el arresto u otra medida restrictiva de libertad, cuando no exista denuncia u otro proceso penal, en contra de personas que se encuentren en similares circunstancias; y, c) Condenación y calificación de costas, daños y perjuicios.

Para que la restricción de la libertad mediante el arresto policial se considere legal, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que dicha facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando: a) Obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público. De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita, que se trate de supuestos de flagrancia y que además sea evidente la alteración del orden público, o que la medida sea adoptada a fin de prevenir mayores consecuencias; y, b) En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas, por considerarlo un plazo razonable en atención a los fines que persigue la sanción –conservar el orden público, evitar su alteración y la agravación de la perturbación–.

Ahora bien, en el caso que se analiza, el arresto del que fue objeto el accionante, fue dispuesto por Jhonny Flores Herbas, emergente de la aplicación de una sanción administrativa, misma que derivaría de la aplicación del art. 28 del Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar; toda vez que, dicha norma identifica como  una de las faltas y contravenciones policiales, el faltar a la autoridad policial; sin embargo, como se dijo anteriormente la facultad para ejercer dicha medida, debe ir acorde a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, en este caso se encuentra condicionada a la existencia de una orden escrita en la que se exponga la razón de la imposición, lo que no existió en el presente caso, o por lo menos no fue acreditado por la autoridad demandada, pues conforme al informe presentado a fs. 9 a 10 (Conclusión II.2 de este fallo constitucional), se limita a señalar la existencia de una denuncia presentada en contra del solicitante de tutela y en su caso la conducta que hubiera desplegado éste, pero no acreditó con documento idóneo la orden escrita o resolución que hubiera dispuesto la medida de arresto incumpliendo con el procedimiento establecido, lo que evidencia la vulneración del derecho a la libertad y el debido proceso del impetrante de tutela, pues su restricción no fue producida en cumplimiento a los medios legales establecidos para el arresto policial emergente de una falta o contravención, correspondiendo otorgar la tutela con relación a Jhonny Flores Herbas, por ser el que dispuso la medida restrictiva.

En el caso de Iván Pedro Luque Barral, de la revisión de la demanda de acción de libertad motivo de análisis, así como de los antecedentes cursantes, no se advierte participación alguna, respecto de los hechos denunciados, por lo que respecto a la citada autoridad corresponde denegar la tutela solicitada.