Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Consta informe de 3 de enero de 2019, dirigido a Iván Pedro Luque Barral, Comandante Regional de la Policía de Quillacollo del departamento de Cochabamba, suscrito por Jhonny Flores Herbas –funcionario policial codemandado–, respecto a las actuaciones policiales acontecidas dentro del caso de análisis (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación de la acción de libertad, en casos de arrestos policiales, no vinculados a delitos
- En efecto, el control judicial está orientado a evitar que las instancias administrativas con facultades jurisdiccionales ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído de todo control, y cuando esos mecanismos de control judicial no existen, la justicia constitucional, a través de la acción de libertad, es la vía idónea para controlar la privación de libertad por supuestas faltas y contravenciones”
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad innovativa
- las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público
- Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales
- De ahí que se encuentra condicionada a que exista orden escrita,
- En cuanto al plazo para el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte