Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
2°
2° Disponer que una vez notificada la Jueza demandada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señale fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva o, en caso de haber sido radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, éste programe de manera inmediata audiencia a fin que se resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el encausado, salvo que su situación jurídica ya hubiera sido modificada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°