SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Fátima Norma Rivera Fernández, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 4 de enero de 2019, cursante a fs. 45, indicó que: a) En cumplimiento al art. 325 del CPP que prevé que presentado el requerimiento conclusivo de acusación, el juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes al juez o tribunal de sentencia penal, a través de decreto de 31 de diciembre de 2018, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal, instrucción que fue cumplida, por lo que el expediente ya no radica en el Juzgado; y, b) Para la fecha en que se debía desarrollar la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva -31 del mes y año citados- ya existía la acusación formal contra el ahora accionante que estaba pendiente de remisión al tribunal de sentencia penal dispuesta por providencia de igual fecha, aspecto que fue informado de forma verbal a la abogada defensora del peticionante de tutela, quien pretende desconocer dicha situación, no siendo evidente que se suspendió la audiencia, ya que la misma ni siquiera fue instalada debido a que en ese horario todavía se estaba desarrollando una anterior audiencia programada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°