SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal

Con relación a este tema, la SCP 0176/2018-S2, determinó reconducir la línea jurisprudencial señalada por la SC 0487/2005-R de 6 de mayo a lo señalado en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, que sostiene: “…cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación…” (las negrillas son añadidas).