Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se vulneró sus derechos a la defensa y a la libertad vinculado con el principio de celeridad; toda vez que, habiendo formulado cesación de la detención preventiva, el 20 de diciembre de 2018, se programó audiencia para el 31 del citado mes y año, no obstante, debido a que en el intermedio de ese periodo de tiempo, la Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra, el 28 del referido mes y año, la autoridad judicial demandada sin sustanciar ni resolver la petición de cesación de la detención preventiva formulada, por decreto de 31 de diciembre de 2018, ordenó la remisión del expediente y la acusación al tribunal de sentencia penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°