SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, la Jueza de la causa por Resolución de 23 de mayo de 2018 determinó su detención preventiva debido a que no se enervó los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que formuló solicitud de cesación de la detención preventiva que fue rechazada motivando que interponga recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por el Tribunal de apelación confirmando el fallo impugnado.

Ante esa situación, el 20 de diciembre de 2018 presentó nueva solicitud cesación de la detención preventiva, que mereció el decreto de 21 del citado mes y año, a través del cual la Jueza cautelar fijó audiencia para el 31 del señalado mes y año a horas 9:00; no obstante, habiéndose conminado al representante del Ministerio Público para que se presente requerimiento conclusivo, el Fiscal asignado al caso el 28 de igual mes y año interpuso acusación formal en su contra, motivo por el que la Jueza demandada mediante decreto de 31 de diciembre de 2018, ordenó suspender la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada y remitir la acusación al Tribunal de Sentencia Penal de turno, sin atender la solicitud formulada, aspecto que lesiona su derecho a la libertad vinculado con la celeridad, por cuanto debió resolver la cesación de la detención preventiva planteada con carácter previo a pronunciarse sobre la acusación presentada.