SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, la Jueza de la causa por Resolución de 23 de mayo de 2018 determinó su detención preventiva debido a que no se enervó los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que formuló solicitud de cesación de la detención preventiva que fue rechazada motivando que interponga recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por el Tribunal de apelación confirmando el fallo impugnado.
Ante esa situación, el 20 de diciembre de 2018 presentó nueva solicitud cesación de la detención preventiva, que mereció el decreto de 21 del citado mes y año, a través del cual la Jueza cautelar fijó audiencia para el 31 del señalado mes y año a horas 9:00; no obstante, habiéndose conminado al representante del Ministerio Público para que se presente requerimiento conclusivo, el Fiscal asignado al caso el 28 de igual mes y año interpuso acusación formal en su contra, motivo por el que la Jueza demandada mediante decreto de 31 de diciembre de 2018, ordenó suspender la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada y remitir la acusación al Tribunal de Sentencia Penal de turno, sin atender la solicitud formulada, aspecto que lesiona su derecho a la libertad vinculado con la celeridad, por cuanto debió resolver la cesación de la detención preventiva planteada con carácter previo a pronunciarse sobre la acusación presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°