SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva

En ese entendido, la mencionada SCP 0176/2018-S2 asentó algunas subreglas para los supuestos en se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva y se presente la acusación formal, precisando que: “…a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se hayan presentado, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal; así como para desarrollar la audiencia y pronunciar la respectiva resolución, en los supuestos en que hubiere sido fijada con anterioridad a la presentación de la acusación; y, b) Presentada la acusación, el juez de instrucción penal, remitirá los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro del plazo señalado en el art. 325 del CPP, debiendo quedarse en su lugar una copia de aquellas piezas procesales indispensables para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez concluida la audiencia y demás actuados, debe remitirlos junto a la resolución pronunciada en audiencia, ante el juez o tribunal de sentencia penal, que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente”  (énfasis agregado).

Concluyéndose de ello que el juez cautelar es competente para tramitar y resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva presentada antes de la radicatoria de la acusación por parte del juez o tribunal de sentencia penal, o en los casos que se halla programada audiencia con anterioridad a la interposición de la acusación formal por parte del Ministerio Público.