SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Heidy Haydee Calderón Pérez, Vocal de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 203 a 204 vta., informaron lo siguiente: a) El accionante confunde las peticiones que fueron realizadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que en una primera oportunidad, no impetró la aplicación de medidas precautorias, por lo que se decretó no haber lugar a lo solicitado y que la parte debía utilizar los medios legales pertinentes, a fin de lograr lo peticionado; b) Ante tal decisión, el mencionado Gobierno Autónomo Departamental, presentó un memorial impetrando la aplicación de medidas precautorias, consistentes en la retención de fondos y embargo de bienes de propiedad de la empresa hoy accionante; y por ello, el Tribunal autorizó la medida precautoria de retención de fondos; y, c) De esa forma, no es evidente que se hubiera negado la aplicación de una medida precautoria como erróneamente refiere el hoy accionante, toda vez que las solicitudes formuladas por la Gobernación de Tarija, fueron totalmente diferentes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 9
- SC 1546/2012 de 24 de septiembre
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. La tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR