Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Planteado el recurso de casación por la Empresa Unipersonal “CONBOLAT”, fue respondido por la entidad demandada, por memorial presentado el 4 de octubre de 2018; en el que adicionalmente solicitó, conforme consta en el otrosí primero, que se oficie a la ASFI, a efecto de la retención de fondos en las cuentas bancarias a nombre de la ya mencionada empresa y de su representante legal, Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo hasta la suma de Bs2 570 929,72 (fs. 5 a 52).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 9
- SC 1546/2012 de 24 de septiembre
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. La tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR