SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La empresa accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva así como a la “seguridad jurídica” en la emisión del Auto Interlocutorio 138-C/2018, a través del cual, los Vocales demandados Heidy Haydee Calderón Pérez y Adolfo Irahola Galarza, este último convocado en suplencia legal, confirmaron totalmente la decisión de conceder medidas precautorias a la entidad demandada y reconvencionista, sin motivación, fundamentación y en forma contraria a la Constitución Política del Estado, puesto que no tomaron en cuenta que la providencia de 12 de octubre de 2018, que negó tal solicitud, quedó firme por no haber sido impugnada mediante el recurso de reposición.
Los antecedentes informan que el proceso contencioso iniciado por la empresa ahora accionante, concluyó con la emisión de la Sentencia 14/2018, que declaró improbada la demanda y, probada en parte la demanda reconvencional deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, declarándose la ineficacia del fallo contractual efectuada por la Empresa Unipersonal “CONBOLAT” y la resolución del contrato por causas atribuibles a su responsabilidad, siendo condenada al pago de la suma de Bs2 570 929,72, por multas contractuales.
Contra dicha Resolución, la parte impetrante de tutela, planteó recurso de casación, etapa procesal en la que el referido Gobierno Autónomo, al responder a la impugnación de la Sentencia, solicitó se oficie a la ASFI, a efecto de la retención de fondos en las cuentas bancarias a nombre de la citada empresa y de su representante legal, Abraham Rodrigo Alcoba Trujillo hasta la suma de Bs2 570 929,72, petición que fue reiterada por escrito de 10 de octubre de 2018.
Consta también que la providencia de 12 del mismo mes y año, cursante a fs. 56, y suscrita por la Vocal demandada, señaló que no había lugar a lo impetrado, debiendo la parte utilizar los medios legales pertinentes, lo que motivó que mediante memorial presentado el 18 de octubre de dicho año, la citada entidad, solicitara como medida precautoria la indicada retención de fondos en el sistema financiero boliviano y el embargo de los bienes de la Empresa Unipersonal “CONBOLAT”, petición que fue favorablemente deferida con Auto Interlocutorio 125-C/2018, en cuanto a la retención de fondos en el sistema financiero. En lo que se refiere al embargo impetrado, se ordenó que la entidad precisara los bienes correspondientes.
Contra dicha Resolución, la parte hoy accionante, formuló el recurso de reposición que cursa de fs. 74 a 81, el cual fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 138-C/2018, confirmatorio del anterior, y que se constituye en el acto que la parte peticionante de tutela, considera lesivo a sus derechos al debido proceso por ausencia de motivación y fundamentación, así como a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 9
- SC 1546/2012 de 24 de septiembre
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. La tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR