SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 465 vta. a 470, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe un proceso contencioso que se encuentra con recurso de casación pendiente de resolución que podría modificar lo resuelto en el proceso; 2) Las medidas precautorias no causan estado porque pueden ser susceptibles de revisión o modificación en cualquier momento, que puede solicitar el accionante sin necesidad de activar la acción de amparo constitucional que es de última ratio; y, 3) La fundamentación y motivación del acto impugnado es suficiente porque emergió de un recurso de reposición interpuesto, que fue respondido en forma clara, respecto al motivo por el que la medida precautoria fue otorgada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 9
- SC 1546/2012 de 24 de septiembre
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. La tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR