SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.7.
La empresa accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva así como a la “seguridad jurídica” en la emisión del Auto Interlocutorio 138-C/2018, a través del cual los Vocales hoy demandados Heidy Haydee Calderón Pérez y Adolfo Irahola Galarza, este último convocado en suplencia legal, confirmaron totalmente la decisión de conceder medidas precautorias a la entidad demandada y reconvencionista, sin motivación, fundamentación y en forma contraria a la Constitución Política del Estado, puesto que no tomaron en cuenta que la providencia de 12 de octubre de 2018 emitida anteriormente, que negó tal solicitud, quedó firme por no haber sido impugnada mediante el recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 9
- SC 1546/2012 de 24 de septiembre
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. La tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR