SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
i)
Con ese preámbulo, se tiene que en el recurso de reposición cursante de fs. 74 a 81, el representante legal de la Empresa Unipersonal “CONBOLAT”, cuestionó tal decisión señalando que: i) A través del Auto Interlocutorio 48-C/2016 de 24 de octubre, se rechazó la petición de aplicación de medidas cautelares formulada por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el entendido de que no existía una resolución firme respecto a las pretensiones de las partes en el proceso; y, en ese sentido, al haberse recurrido en casación la Sentencia, no existía un fallo firme; y por ello, tampoco era posible contradecir anteriores resoluciones dictadas en el proceso, que denegaron la aplicación de medidas cautelares; ii) Luego de haberse negado a la Gobernación de Tarija la aplicación de medidas precautorias mediante la providencia de 12 de octubre de 2018, la entidad no planteó recurso de reposición y por ello, precluyó su derecho a solicitar dichas medidas; y, iii) Denunció la transgresión al debido proceso y su vinculación con el valor justicia, porque debió rechazarse lo impetrado.
Ahora bien, el Auto Interlocutorio 138-C/2018, en el considerando tercero, denominado “Análisis y estudio del caso concreto”, consideró necesario precisar que el representante de la empresa demandante, confundió las peticiones realizadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, pues en el memorial presentado el 10 de octubre de 2018, no solicitó medidas precautorias, de manera que dicho Tribunal resolvió que no había lugar a lo impetrado y que la parte debía utilizar los medios legales pertinentes. Siendo que correspondía a la parte, pedir la imposición de medidas precautorias o, en su defecto, una ejecución provisional de la Sentencia; aspecto que recién fue peticionado en el memorial de 18 de octubre del mencionado año, por ello, las afirmaciones de la parte demandante no eran evidentes y por ende, no existió vulneración de los derechos al debido proceso, al principio de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y tampoco, se emitió una resolución contradictoria o contraria a derecho.
Sobre la base del análisis precedente, se concluye que el Auto Interlocutorio 138-C/2018, contiene en su texto una explicación razonada de los motivos fácticos y jurídicos que sustentaron la decisión de conceder medidas precautorias al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, y a la razón por la que los Vocales demandados, consideraron que la providencia emitida el 12 de octubre de 2018, se refirió únicamente a declarar no haber lugar a la consideración de la retención de fondos por no haberse utilizado los medios legales que franquea la ley y que recién fueron ejercidos por la entidad solicitante mediante el escrito de 18 del mismo mes y año, concluyéndose que se cumplieron las reglas de motivación y fundamentación, señaladas en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por la razón anotada, tampoco resulta evidente que se hubiera asumido una resolución arbitraria al haberse justificado las razones por las que fue emitido el Auto Interlocutorio 125-C/2018, concediendo una de las dos medidas precautorias solicitadas por el mencionado Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a la luz de los principios de instrumentalidad, provisionalidad, variabilidad y proporcionalidad que rigen dichas medidas de aseguramiento de los resultados del proceso; así como las justificaciones por las que no eran aceptables los argumentos que la ahora accionante expuso en el recurso de reposición rechazado con Auto Interlocutorio 138-C/2018, denunciado en la acción de amparo constitucional en estudio, por lo que no resultan atendibles sus argumentos, considerándose asimismo, que se ha garantizado la tutela jurisdiccional eficaz, al haber accedido el accionante a los recursos y medios impugnativos, obteniendo pronunciamiento judicial sobre la pretensión y agravios invocados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 9
- SC 1546/2012 de 24 de septiembre
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. La tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR