SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Conforme a lo afirmado por las partes, existe en trámite un proceso contencioso iniciado por la Empresa Unipersonal “CONBOLAT”, sobre cumplimiento de obligaciones emergentes del contrato para la Supervisión Técnica del Proyecto “Construcción y Equipamiento Oncológico Tarija”, que fue reconvenido por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija pidiendo la declaratoria judicial de ineficacia del fallo del contrato por inexistencia de causales atribuibles a la entidad contratante, proceso que culminó con la Sentencia 14/2018 de 24 de agosto, que declaró improbada la demanda planteada por la ahora impetrante de tutela; y, probada en parte la demanda reconvencional, motivo por el que se declaró la ineficacia de la Resolución contractual efectuada por la citada empresa; así como la Resolución del contrato por causas atribuibles a su responsabilidad, de manera que fue condenada al pago de la suma de Bs2 570 929,72, emergente de las multas contractuales (fs. 395 a 424).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 9
- SC 1546/2012 de 24 de septiembre
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.2. La tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR