SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. El 11 de octubre de 2016, Salomón Huarina Llanqui y María Luz Vedia, presentaron demanda contenciosa administrativa en el Tribunal Agroambiental, impugnando la Resolución Suprema 18937 de 8 de junio de 2016, que les fue notificada el 12 de septiembre de igual año, pronunciada por el entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al polígono 029, toda vez que declaró la ilegalidad de su posesión sobre la parcela 46 en una superficie de 0.0176 ha, sin considerar que en dicho lugar fue edificada su vivienda, conforme acredita por el Acta de Conformidad y Recepción Definitiva del Ministerio de obras Públicas. Asimismo, con relación a la parcela 125, que determinó la adjudicación su favor en la superficie de 0.0778 ha, respecto de la cual, durante el proceso de saneamiento interno, demostraron haber cumplido con la función económico-social, en la extensión total de 1 557,21 m2, en virtud a la trasferencia que se realizó a su favor por los anteriores propietarios mediante la Escritura Pública 44/2006, cuyo testimonio adjuntó a la referida demanda (fs. 25 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR