SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso sometido a revisión, los accionantes alegan la lesión del debido proceso en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación o motivación de las resoluciones, congruencia y valoración racional de los medios probatorios, así como de su derecho a la propiedad, arguyendo que los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en la demanda contencioso administrativa que plantearon impugnando la Resolución Suprema 1893978 de 8 de junio de 2016 por declarar ilegal su posesión en la parcela 46 y establecer una superficie menor de la acredita en cuanto se refiere a la parcela 125, ambas pertenecientes al polígono 029 de la Comunidad Tuero Chico, pronunciaron la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2ª 128/2017 de 30 de noviembre, declarando improbada su demanda, omitiendo valorar el Acta de Conformidad y Recepción de la vivienda construida en la parcela 46, que demuestra el cumplimiento de la función social; además sin considerar la escritura pública por la cual adquirieron la parcela 125.
Asimismo, denunciaron que la referida Resolución es incongruente dado que por una parte establece que el procedimiento integrado al Catastro Legal fue ejecutado por el INRA cumpliendo la normativa constitucional y agraria, emitiendo los informes de conclusiones, de cierre y legal de socialización de los resultados, reconociendo expresamente la legalidad de su posesión sobre la parcela 046 y el cumplimiento de la función social en la superficie de 0,0176 ha, así como la transferencia de una extensión de 1 577,21 m2 con relación a la parcela 125, desconociendo expresamente en el documento público que se adjuntó como prueba.
La presente acción de defensa, plantea la omisión valorativa de prueba, concretamente señala que las autoridades demandadas al resolver la demanda contencioso administrativa que interpusieron los ahora accionantes, no consideraron el Acta de Recepción y Entrega Definitiva de la vivienda que construyeron en la parcela 46 de la Comunidad de Tuero Chico, que acredita su legal posesión, como tampoco lo hicieron respecto a la Escritura Pública de compra de la parcela 125 de la misma Comunidad, dando lugar a la emisión de una Sentencia que adolece de falta de motivación, fundamentación y congruencia.
De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la RS 18937 de 8 de junio de 2016, pronunciada por Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana, Ministro d Desarrollo Rural y Tierras, dentro del proceso de saneamiento integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al polígono 029 de la propiedad denominada Comunidad Tuero Chico, ubicada en el municipio de Yotala, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, adjudicó a favor de los accionantes, la parcela 125 con una superficie de 0,0778 ha y declaró la ilegalidad de la posesión de éstos respecto a la parcela 046 de 0.0176 ha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR