SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Chuquisaca, constituída en Jueza de garantías, por Resolución de 10/2018 de 19 de noviembre, cursante de fs. 68 vta. a 72, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante, desde el 2 de agosto de 2017 desempeñó funciones en DD.RR. de Chuquisaca en el cargo de Técnico III-Inscriptor, designación claramente determinada como provisional; ii) En aplicación de sus atribuciones, el Consejo de la Magistratura asume la “definición” de prescindir de los servicios del impretrante de tutela el 12 de septiembre de 2018; iii) Su designación, parte de las disposiciones transitorias que fueron transcritas en el memorando de asignación de funciones, confirmándose que éste no es funcionario de carrera; y, por lo tanto, no se halla comprendido dentro de lo dispuesto por los arts. 7 y 71 de la Ley 2027, que determina que los servidores públicos que actualmente desempeñan sus funciones o cargos correspondientes a la carrera administrativa, cuya situación no se encuentra comprendida en las disposiciones normativas referidas, serán considerados funcionarios provisorios, no pudiendo gozar de los derechos a los que hace referencia el art. 7.II de la mencionada Ley; por lo que, no tienen derecho a la carrera administrativa y su estabilidad, inspirada en el reconocimiento de méritos, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad; iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 953/2017-S1 de 28 de agosto y 1025/2017-S1 de 11 de septiembre, señalaron que a los jueces transitorios, a pesar de contar con hijos menores de un año de edad, no les alcanza la protección constitucional de inamovilidad laboral, por su carácter de personal transitorio o provisorio en el Órgano Judicial, no gozan de estabilidad e inamovilidad laboral; por consiguiente, su desvinculación no constituye vulneración de derechos ni garantías constitucionales; y, v) El origen de la designación determina la transitoriedad del cargo y la no inamovilidad del funcionario, así, el peticionante de tutela no goza del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial, siendo por ello, que su desvinculación de DD.RR. no constituye la transgresión a derechos fundamentales.
Por memorial de 20 de noviembre de 2018, el accionante solicitó que se aclare y enmiende sobre que la Resolución de amparo constitucional, señalando que no se respondió a todos los argumentos vertidos en la demanda y en especial los ampliados en la audiencia de accion de defensa, referidos a que, a consecuencia de los actos de cesación de la relación laboral, se suprimió a su hija de tres meses la atención de salud y seguridad social a corto plazo en la Caja Nacional de Salud (CNS), así como el subsidio de lactancia que le corresponde (fs. 58).
Consiguientemente, por decreto de 20 de noviembre de 2018, el Juez de garantías, dispuso que el mismo pase a conocimiento del accionado (fs. 58 vta.); presentando al efecto, el Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura memorial de 23 de noviembre de 2018, respondiendo a la solicitud de aclaración y complementación (fs. 64); en ese sentido, revisado el expediente no se halla en obrados resolución o auto que haya resuelto dicha solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los funcionarios públicos provisorios y de carrera; su inamovilidad laboral, y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones