SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia, que a través del memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-1010/2018 de 12 de septiembre, el Pleno del Consejo de la Magistratura, junto con el Director Nacional de Recursos Humanos de la misma entidad, prescindieron de sus servicios sin justificación alguna, desconociendo de esa manera sus derechos a la inamovilidad laboral como padre progenitor y a la salud; en ese sentido e ingresando a dilucidar la problemática planteada y aplicando la jurisprudencia glosada precedentemente, se tiene que, el prenombrado ingresó a trabajar a Derechos Reales de Chuquisaca, el 2 de agosto de 2017, mediante memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 0536/2017, en el cargo de Técnico III-Inscriptor de Derechos Reales; relación laboral, que concluyó a consecuencia del agradecimiento de servicios dispuesto por el mencionado memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 1010/2018, estableciéndose de esa manera que ingresó a trabajar a dicha entidad como servidor público provisorio, siendo aplicable en su caso las normas de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, conforme se reconoce en el mismo memorando de designación, al señalar que “... su persona ha sido asignada provisionalmente al cargo...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los funcionarios públicos provisorios y de carrera; su inamovilidad laboral, y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones