SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones
Del trámite desarrollado por la Jueza de garantías, se evidencia que, luego de emitida la Resolución de la accion de defensa en cuestión, la parte accionante, por memorial de 20 de noviembre de 2018, solicitó que se aclare y enmiende la misma; y, en vez de resolver dicho pedido, corrió en traslado de la parte demandada, quien impugnó el reclamo, consiguientemente, por decreto de 26 de noviembre del mismo año, la referida autoridad jurisdiccional con relación al memorial presentado por el Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura (fs. 64 vta.), de manera textual señaló “Al auto que define la acción de amparo” (sic); sin que conste en obrados la determinación que dé respuesta a la enmienda y aclaración, situación que contradice el procedimiento establecido en el art. 13 del CPCo, respecto a que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; de donde se advierte que, si bien la facultad de pedir la aclaración, enmienda y complementación no es imperativa sino discrecional, empero, una vez solicitada ésta, necesariamente debe ser resuelta, sin necesidad de que sea corrida en traslado; consecuentemente, al no haber tramitado dicho pedido, la Jueza de garantías desconoció la norma procesal establecida al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los funcionarios públicos provisorios y de carrera; su inamovilidad laboral, y las excepciones que se presentan en función al tipo de funcionario público
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3. Otras consideraciones