SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.3.   Otras consideraciones

Del trámite desarrollado por la Jueza de garantías, se evidencia que, luego de emitida la Resolución de la accion de defensa en cuestión, la parte accionante, por memorial de 20 de noviembre de 2018, solicitó que se aclare y enmiende la misma; y, en vez de resolver dicho pedido, corrió en traslado de la parte demandada, quien impugnó el reclamo, consiguientemente, por decreto de 26 de noviembre del mismo año, la referida autoridad jurisdiccional con relación al memorial presentado por el Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura (fs. 64 vta.), de manera textual señaló “Al auto que define la acción de amparo” (sic); sin que conste en obrados la determinación que dé respuesta a la enmienda y aclaración, situación que contradice el procedimiento establecido en el art. 13 del CPCo, respecto a que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; de donde se advierte que, si bien la facultad de pedir la aclaración, enmienda y complementación no es imperativa sino discrecional, empero, una vez solicitada ésta, necesariamente debe ser resuelta, sin necesidad de que sea corrida en traslado; consecuentemente, al no haber tramitado dicho pedido, la Jueza de garantías desconoció la norma procesal establecida al efecto.