SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 16

En ese contexto, al tener el impetrante de tutela la calidad de servidor público provisorio, le son aplicables las previsiones normativas descritas en el art. 71 de la Ley 2027, en el que se califica a los funcionarios provisorios, como aquellos que desempeñan sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente (art. 70 de la referida Ley), considerados como funcionarios provisorios, a los que no gozan de los derechos que hace referencia el 7.II de la citada norma; entre los que se encuentra descrito el inc. a), determinando que los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguientes derechos: “A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad”; consecuentemente, el impetrante de tutela, al tener la calidad de servidor público provisorio, dado que su situación no se acomoda a lo establecido en el art. 7 de la Ley 2027, tampoco goza de inamovilidad funcionaria, siendo su cargo de libre remoción, sin que sea necesario justificar su despido, no resultando por ello lesivo el hecho de prescindir de sus servicios, no obstante encontrarse en situación de padre progenitor; por todo ello, y en base a normativa aludida en la presente resolución, las autoridades demandadas estaban facultadas para prescindir de los servicios del peticionante de tutela, sin que implique vulneración a derechos y garantías constitucionales, y menos de la menor, -hija del prenombrado-, dada como ya se dijo, la provisionalidad de su cargo; correspondiendo denegar la tutela solicitada.