SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

denegó

El Juez Público de Familia Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 16 de noviembre de 2018 cursante de fs. 156 a 158 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante por la exigua fundamentación e inexistente acreditación objetiva, no probó idóneamente el inminente daño irreversible e irreparable de la posesión de la vivienda destruida el 14 de mayo del citado año, mediante medidas de hecho; b) No probó de forma concluyente que “…el 14 de mayo de 2018 haya vivido en el predio de referencia” (sic), que la destrucción admitida por el demandado de las habitaciones en las que aparentemente existían muebles y enseres, es reprochable al prenombrado; empero, no pueden considerarse dichos supuestos actos dañinos, como afectación del derecho a la vivienda y hábitat, por la no acreditación de la posesión y detentación del inmueble en la fecha en la que se produjo las supuestas vías de hecho, por ende tampoco se lesionaron los otros derechos tales como acceso a los servicios básicos derivados del derecho a la vivienda; c) La impetrante de tutela aclaró que la petición mediante la acción de amparo constitucional no tiene la finalidad de lograr la restitución del derecho a la vivienda para que ella y sus hijos vuelvan al inmueble, sino más bien que se restituya el valor económico de su vivienda destruida, así como la reparación del daño económico por la destrucción de sus muebles y enseres; y, d) La justicia constitucional no está llamada para reparar el daño civil económico que el demandado haya causado a la peticionante de tutela cuando sea una pretensión principal.