SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.10.
II.10. Cursa cite de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cobija (EPSA) Comercial 26/18 de 30 de mayo de 2018, suscrito por el Jefe del Departamento Comercial – EPSA Municipal Cobija, certificando que el inmueble del Barrio 11 de octubre, calle Federico Román, Distrito 05, manzano 71, Predio 26, se encuentra registrado a nombre de María Aracely Tapia Marca con código A2-33-1-71-26-1610 con categoría D4 (Bs. 25) con una deuda de Bs1 750.- (un mil setecientos cincuenta bolivianos) en el sistema de facturación; además de la impresión de detalle de facturas pendientes de pago de forma cronológica y mensual desde mayo de 2016 hasta julio de 2017 (fs. 136 a 137).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- provisional
- La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0348/2012 de 22 de junio, ha establecido que el derecho a la vivienda digna “… persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida, a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura digna autónoma e independiente…”.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional. En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconoció haber sido quien destruyó el inmueble
- REVOCAR en parte