SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.6.
II.6. Consta Informe de Inspección Ocular de la FELC-C de 25 de junio de 2018, presentado dentro de la referida denuncia, suscitado el 14 de mayo de igual año, instaurada por Ángel Febrero Canaviri contra Isaac Suarez Canaza, Celia Marca y Aracely Tapia Marca, refiriendo entre otros aspectos que el Fiscal de Materia asignado al caso, describe que una vez que ingresó al domicilio, se evidenciaron en el lugar, calaminas, un catre de madera, cuatro bolsas de yute, ollas, una licuadora, ropas, dos tanques de agua; así también que el denunciante reconoció que destruyó el bien inmueble y que vivía en él hace un mes atrás; que María Aracely Tapia Marca -denunciada por avasallamiento- mencionó que vivía en el inmueble con sus hijos y que aprovechando que salió a vender, procedieron a destrozar su casa, que la policía llegó cuando la denunciaron, instante en el que se sacaron las fotos; consta también que los comparecientes a la audiencia mencionaron que la prenombrada vivía ahí desde hace mucho tiempo, que ella compró el lote de terreno a sugerencia de uno de los denunciados que resulta ser compadre de Cristóbal Febrero Mamani (fs. 73 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- provisional
- La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0348/2012 de 22 de junio, ha establecido que el derecho a la vivienda digna “… persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida, a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura digna autónoma e independiente…”.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional. En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconoció haber sido quien destruyó el inmueble
- REVOCAR en parte