SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

i)

Ángel Febrero Canaviri, a través de sus abogados, en audiencia expresó que: i) En la presente acción de defensa se pretende la tutela de medidas de hecho sobre otras medidas de hecho; por lo que, no corresponde su aceptación; ii) No existe prueba de la habitabibilidad de la accionante en el bien inmueble; iii) Sorprende que la nombrada hasta la fecha, recientemente haya instaurado el proceso para el reconocimiento de firmas, considerando que el documento es cuestionado por el demandado -en el proceso en cuestión- quien menciona que no firmó el documento privado de compraventa; iv) El bien inmueble no se encuentra habitado desde la gestión 2015; y, además que hubiera sido usufructuado por terceras personas; v) Las fotografías demuestran que no habitaban en el lugar, correspondiendo “deshacer” el bien inmueble para hacer una construcción; vi) La impetrante de tutela debía presentar facturas de agua y luz; además, de una certificación del presidente de barrio que acredite que la prenombrada era moradora; vii) Conforme la cédula de identidad de la mencionada se tiene que su domicilio es en el barrio 27 de mayo, queriendo forzar a través de la acción de amparo constitucional, la posesión del bien inmueble; viii) La verificación de firma en el documento del demandado en el nombrado proceso, se encuentra pendiente de evaluación en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); ix) El recibo que presenta la peticionante de tutela hace constar que existía solo un compromiso de venta por la suma de $us4 000 (cuatro mil dólares estadounidenses); empero, nunca fue concretada; y, x) No se cumplió con la inmediatez, para activar la presente acción tutelar pues el derecho que reclama, hubiera precluido; concluye solicitando se deniegue la tutela impetrada.