SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2018, cuando se encontraba trabajando en la localidad vecina de Brasileia “Brasil”; Ángel Febrero Canaviri -hoy demandado- ingresó a su domicilio sin permiso alguno, aprovechando que nadie se encontraba en el lugar, procediendo a destruir la casa de madera que construyó hace mucho tiempo atrás sorprendiéndose cuando volvió de su trabajo, al encontrar sus muebles y enseres que estaban dentro la vivienda destruidos y en el suelo, que tiene un valor sentimental para sus hijos, sobrinos y hermano; alega que el demandado, manifestó a los vecinos, ser el dueño del lote de terreno donde se encuentra su vivienda; por lo que, en la mencionada fecha, junto a los albañiles que contrató para el efecto, usando una motosierra, procedió a derribar su vivienda que constaba de dos habitaciones y un baño.
El 10 de marzo de 2010, suscribió un documento privado de compraventa con el ciudadano Cristóbal Febrero Mamani, sobre un lote de terreno ubicado en la zona Barrio 11 de octubre, calle Federico Román, Distrito 5, manzano 071, predio 26, con una superficie de 300 metros2, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Pando, conforme la matrícula computarizada 9.01.1.01.0016913, creyendo de buena fe, ser la única propietaria y pagando por el mismo, la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); sin embargo, el prenombrado el 15 de septiembre de 2016 transfirió el mismo lote de terreno a favor del ahora demandado mediante Escritura Pública 1.132/2016, por el mismo monto, registrando esa escritura, sabiendo de la existencia de la minuta de transferencia del bien inmueble que sería de la “víctima”.
Denuncia expresamente la vulneración del derecho a la vivienda que tiene para sí y su familia, vale decir, sus hijos, sobrinos y hermano, quienes ocupaban la vivienda, alegando que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar que abruptamente fue interrumpida por el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- provisional
- La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0348/2012 de 22 de junio, ha establecido que el derecho a la vivienda digna “… persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida, a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura digna autónoma e independiente…”.
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional. En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva
- III.4. Análisis del caso concreto
- reconoció haber sido quien destruyó el inmueble
- REVOCAR en parte