SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
1)
Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 16, refirió que: 1) El cuaderno de control jurisdiccional, por la vacación judicial fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, donde se realizó la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada por el hoy accionante el 22 de diciembre de 2018, evidenciándose que se interpuso apelación contra la Resolución emitida, la cual debió ser enviada al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; 2) El 31 de similar mes y año, al retornar de la vacación judicial, los expedientes de control jurisdiccional fueron devueltos a los Juzgados de origen; empero, desde esa fecha, la parte apelante -hoy impetrante de tutela- no se apersonó para hacerle conocer sobre la existencia de dicha impugnación y menos para proveer los recaudos de ley; por lo que, no tuvo pleno conocimiento de la misma, máxime si viene cumpliendo funciones como Secretario suplente y tiene a su cargo dos Juzgados para atender; y, 3) Con sus propios recursos económicos cubrió los gastos de las fotocopias y remitió el legajo incidental a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR en parte