SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a Alan Mauricio Zárate Hinojosa y Alejandra Condarco Vila, Juez y Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento y denegó la tutela con relación a Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento, bajo los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela, alega como acto vulneratorio a sus derechos, la falta de remisión del legajo en fotocopias legalizadas de la apelación incidental interpuesta por su parte contra la Resolución 677/2018 de 22 de diciembre, que rechazó la cesación de su detención preventiva, emitida por la autoridad jurisdiccional demandada, quien se encontraba de turno durante la vacación judicial del 4 al 28 de idéntico mes y año, cuyo Juzgado de origen es el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del indicado departamento;
ii) Habiéndose realizado la aludida audiencia, el 22 de similar mes y año, interpuso recurso de apelación en el mismo acto procesal, el cual debió remitirse a la Sala Penal de turno el 23 del referido mes y año; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, ello no ocurrió, sino que recién el “día de hoy” a tiempo de celebrarse la presente audiencia, se envió la impugnación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tal cual acredita la copia del oficio adjunto al informe del demandado Esteban García Huayta; y, iii) De lo señalado, se evidencia que tanto la autoridad judicial demandada como su Secretaria, incurrieron en una demora y dilación en la remisión del cuaderno procesal de apelación ante el Tribunal de alzada, en lo que respecta al codemandado Esteban García Huayta, en su condición de Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del nombrado departamento, que actúa en suplencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de ese departamento, se advierte que fue el funcionario que envío el cuaderno de apelación a la Sala Penal correspondiente, cubriendo gastos con sus propios recursos, a pesar de que no era su obligación, pues a tiempo de plantearse la apelación incidental, se encontraba gozando de sus vacaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR en parte