SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, causa radicada ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, que por la vacación judicial fue remitida a su similar Segundo, en el que la autoridad jurisdiccional hoy demandada, celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva el 22 de diciembre de 2018, acto procesal en el cual interpuso apelación incidental conforme establece art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, los antecedentes pertinentes debieron ser enviados ante el Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas conforme establece la norma procesal penal; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron más de trece días y no se procedió a la referida remisión, habiéndole señalado en el Juzgado de turno, que el cuaderno de control jurisdiccional fue devuelto al Juzgado de origen y no es competencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del aludido departamento, cumplir con dicha remisión; sin embargo, debe considerarse que la vacación judicial concluyó el 31 del mismo mes y año, teniendo el tiempo suficiente desde el 22 del indicado mes y año, para proceder con la remisión reclamada; apersonándose ante el Juzgado de origen, donde le indicaron que evidentemente les devolvieron el cuaderno procesal, pero en él no consta “…ninguna remisión para apelación del Juzgado que se encontraba de turno…” (sic) y que Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto que asumió la suplencia legal en el Juzgado de turno -hoy codemandado-, es quien debe efectuar el sorteo correspondiente y posterior envío de la impugnación. No obstante de los constantes reclamos no se procedió aún con la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, omisión que vulnera sus derechos, considerando que se encuentra cumpliendo la medida extrema de detención preventiva.
Puntualiza que la autoridad jurisdiccional demandada que estuvo de turno durante la vacación judicial y se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, donde radica la causa penal, está quebrantando su derecho a la libertad; asimismo, la Secretaria del nombrado Juzgado, debió realizar la remisión del legajo de apelación al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, pero no lo hizo, omisión y negligencia que vulneran sus derechos consagrados en la Norma Suprema. Finalmente, Esteban García Huayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del aludido departamento, que se encuentra en suplencia del Juzgado donde radica la causa penal, quien estaría encargado de sortear las apelaciones para luego ser enviadas a Sala, hasta la fecha no realiza ese actuado, pese a la constante insistencia efectuada de su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR en parte