Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado supra referido, mediante informe escrito cursante a fs. 14, señaló que por el turno durante la vacación judicial, el cuaderno de control jurisdiccional en cuestión fue remitido al Juzgado en el que presta funciones; sin embargo, concluida la vacación, el 31 de diciembre de 2018, el proceso fue devuelto al Juzgado de origen, fecha desde la cual ya no podía ingresar al sistema informático para proceder al sorteo correspondiente ante la Sala Penal de turno, para remitir la apelación interpuesta, siendo responsabilidad del personal del Juzgado en el que radica el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR en parte