SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución 677/2018 de 22 de diciembre, que rechazó la cesación de su detención preventiva, la autoridad jurisdiccional demandada así como su Secretaria que conocieron el caso por el turno durante la vacación judicial, no remitieron el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada; contrariamente, concluida la vacación el 31 del señalado mes y año, devolvieron el proceso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -Juzgado de origen-, sin enviar la impugnación interpuesta; por su parte, el Secretario codemandado que actúa en suplencia legal del Juzgado de origen hasta la interposición de la presente acción tutelar -9 de enero de 2019- tampoco cumplió con dicha remisión, omisión que ocasiona la irresolución de su situación jurídica por el Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- REVOCAR en parte