SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de libertad y remitiéndose a los antecedentes fácticos y ampliando en audiencia sus argumentos, señaló que: a) El 22 de diciembre
de 2018, interpuso recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP, por lo que correspondía que los antecedentes sean remitidos dentro de las veinticuatro horas siguientes ante el Tribunal de alzada; vale decir, el 23 del referido mes y año; y, considerando que fue feriado, esperó prudentemente que tanto la autoridad jurisdiccional como su Secretaria, procedan a efectivizar dicha remisión; sin embargo, hasta el 31 del mencionado mes y año, no se procedió al envío de la impugnación, llama la atención que su caso en vez de ser remitido al superior en grado, fue devuelto al Juzgado de origen; b) Los dos Secretarios hoy demandados, al tener conocimiento de la existencia de una apelación, no actuaron con la diligencia correspondiente para tramitar su recurso; motivo por el cual, se ve en la necesidad de acudir a la jurisdicción constitucional; c) Se comprende que cuando un Juez se encuentra de turno tiene recargadas labores y razonablemente cuenta con dos o más días para efectuar la remisión de los recursos, pero en su caso transcurrieron varios días sin que su impugnación haya sido tramitada, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, no revise su situación jurídica más aun considerando que se encuentra privado de su libertad; y, d) Considera encontrarse habilitado para plantear la presente acción de libertad traslativa, porque lo único que está solicitando es tener la oportunidad de que un Tribunal de alzada resuelva su apelación; por lo que, pide se conmine a los demandados a fin de que efectúen él envío de dichos recursos, en caso de haberse ya procedido con la aludida remisión, se llame la atención a los nombrados funcionarios para que esta conducta dilatoria no se vuelva a repetir.