SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
3)
3) Las afirmaciones de los de segunda instancia respecto a que derecho propietario del demandado deviene del título emitido por el Estado Boliviano, y que se originó en el Título Ejecutorial colectivo 34517, evidencia el error de hecho a tiempo de valorar la prueba, puesto que no existe documental idónea y concluyente que sostenga tal afirmación, y si bien de manera certera afirman que no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria que constituyen verdades jurídicas comprobadas, no menos evidente es que, en el caso de la Litis, se encubre una falsedad, ya que en el referido Título Ejecutorial, no figura la comunaria Gregoria Ticona Vda. de Pariguana, lo que constituye una violación a la verdad material.