SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

i)

Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 26 de diciembre de 2018, cursante de fs. 158 a 161, señaló lo siguiente: i) En cuanto a la decisión citra petita o incongruencia señalada, se respondieron siete puntos de agravio esenciales, ello con el fin de considerar que la decisión no incurra en repetición como lo hizo el recurso de casación planteado en el proceso ordinario; ii) No se especificó en la acción tutelar, el carácter relevante constitucional respecto a las omisiones que denunció el ahora accionante, en el entendido de que los errores o defectos de procedimiento, no lesionan derechos y garantías fundamentales, por lo que no son susceptibles de corrección por la vía de acción de amparo constitucional, conforme estableció la “SCP 0383/2015-S2”; iii) El Tribunal de casación, consideró todos los medios probatorios para arribar a la conclusión de que la vendedora del demandado fue favorecida con una dotación agraria sustentada en la Resolución Suprema 78473, en lo referente a los componentes del Sindicato Agrario del Alto Calacoto, emitida dentro de un proceso agrario; por lo que, dicha vendedora formó parte de esa dotación al estar identificada en la Resolución Suprema; por otro lado, el impetrante de tutela, no tiene legitimación para observar la sucesión hereditaria, debiendo el mismo demostrar una relación directa como acreedor con la vendedora del predio que fue anticipado como legítima sucesoria en favor del demandado en el proceso ordinario, lo que no ocurrió en el citado proceso; iv) La verdad material opera de acuerdo a la valoración conjunta de las pruebas, de ahí que el valor probatorio individual de los medios cursantes en fs. 8 y 1049 –que son idénticos–, fue descartado; en ese entendido, la congruencia omisiva por falta de análisis probatoria se encuentra desvirtuada; v) El fundo de Luis Patiño Sánchez Bustamante, fue afectado por el proceso agrario; afectación que dio origen a la dotación de distintas fracciones de terreno en favor del “Sindicato Agrario de Alto Calacoto”; por lo que, la acusación de no haberse valorado dicho medio de prueba no resulta evidente; y, vi) Referente a la falta de descripción del nombre del vendedor del demandado en el Título Ejecutorial, se concluyó en el Auto Supremo impugnado, que en la Resolución Suprema se encuentra el nombre de Gregoria Ticona Vda. de Pariguana; antecedente con el cual se fundó convicción de que la nombrada resultó favorecida con la dotación agraria; sin embargo, para afrontar un mejor derecho propietario, el accionante debió referirse tanto en el proceso ordinario como en la presente acción tutelar respecto a la dotación efectuada mediante la Resolución Suprema.