SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2018 de 27 de diciembre, cursante de fs. 179 a 185 vta., concedió la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El Considerando IV del AS 886/2018, no absolvió los puntos de agravio deducidos en el recurso de casación; sin embargo, las autoridades demandadas señalaron haber resuelto los puntos I y II del referido recurso, al argüir que el hoy accionante no contaba con legitimación activa para denunciar el anticipo de legítima cuestionada de manera trascendental; es decir, en esencia el reconocimiento al derecho a la propiedad privada y al principio de verdad material, no fueron absueltos ni respondidos por los demandados, dejando en zozobra al impetrante de tutela, al no tener ninguna respuesta, ni pronunciamiento, vulnerando el debido proceso; b) Los Magistrados demandados, señalaron que las pruebas de fs. 8 y 1049, debían ser valoradas de una manera integral que comprenda todos los medios probatorios producido en el proceso, en mérito al criterio de optimización descrito como principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE y conforme a la doctrina legal aplicable; supuesto que no resultó evidente, en el entendido de que la disposición constitucional establece principios procesales que no refieren ni abarcan ninguna optimización ni están consignados en la doctrina legal aplicable, menos si no se identificó de donde se halla contenida esa doctrina legal, lo que no implica dejar de pronunciarse; error sustancial que se vincula con el derecho al debido proceso; c) Sobre el derecho a la propiedad privada de la parte demandada, las autoridades demandadas establecieron que ya se habían pronunciado acerca de la valoración integral de la prueba en párrafos anteriores; sin embargo, en los hechos, como se tiene extrañado precedentemente, no lo hicieron, si no que al contrario, no obstante haber exigido documentos adicionales a las partes, que fueron presentados, estos no fueron tasados, generando falta de valoración de la prueba y de pronunciamiento que resulta trascedente para el cambio de decisión; d) Respecto al Título Ejecutorial reclamado, establecieron que aquel era el reflejo de la Resolución Suprema de Dotación Agraria, deduciendo la validez de dicha Resolución, sin proponer la fundamentación y motivación que el tema requería al ser vinculante con los reclamos de fondo; es decir que, las autoridades demandadas no cumplieron con el deber de exponer los hechos y realizar la fundamentación legal, valorando cada uno de los elementos probatorios; y, e) Los Magistrados demandados no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos en el memorial de recurso de casación, limitándose a realizar afirmaciones genéricas sin especificar y establecer los motivos que les llevaron a concluir que las infracciones no eran ciertas y sin individualizar ni considerar los hechos, las pruebas de cargo incurriendo en incongruencia omisiva, vulnerando la garantía al debido proceso así como la tutela judicial efectiva, lesionándose los derechos denunciados por el accionante, evidenciando la falta de motivación y fundamentación e incongruencia omisiva.