Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
4)
4) Citando la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, se cuestionó que debió tomarse en cuenta que para justificar la acción de mejor derecho propietario, no es imprescindible que el derecho propietario de las partes tenga un mismo origen o un vendedor en común, lo que implica violación a lo dispuesto en el art. 1545 del CC, y en su caso quedó demostrado que su derecho fue inscrito el 29 de marzo de 1978 y el de Julio Marín Durán el 10 de mayo de 2005, hecho que no fue debidamente considerado por los jueces de instancia.