SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
1)
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 15 a 16, solicitó se deniegue la tutela, manifestó que: 1) El 7 de enero de 2019 a horas 11:24, se recibió el mandamiento de libertad y detención domiciliaria para que se ponga en libertad a Jhonny Carlos Mayta Quispe -sin número de identidad- y se lo conduzca al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, siempre que no estuviera detenido por otra causa, remitiéndose dicha documentación el mismo día a horas 11:30 a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, conforme disponen los arts. 59 al 62 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, para que las áreas de libertad, archivo y kardex verifiquen la autenticidad del documento y revisión del file, a fin de que informen si tiene otro proceso, procedimiento que se realiza según la SC 0323/2003-R de 17 de marzo y la SCP 1306/2014 de 30 de junio, que establecen que los encargados de los Centros Penitenciarios deben verificar si en el file del privado de libertad no existe otro mandamiento que restrinja su libertad y si el documento es auténtico, si bien el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, señala que el interno será liberado en el día; sin embargo, resulta implícito el deber de la Gobernación del recinto para tomar las precauciones para evitar poner en libertad a quien tenga otros mandamientos de detención o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad; 2) El 9 de enero de 2019 a horas 17:10, el verificador presentó informe en sentido de que, de la revisión de la base de datos y registros de ingresos de privados de libertad se tiene que Jhonny Carlos Mayta Quispe, beneficiado con detención domiciliaria se encuentra registrado como Jhonny Carlos Quispe Mayta según el mandamiento de detención preventiva; 3) A fin de dar cumplimiento al mandamiento de libertad y detención domiciliaria, mediante oficio 066/2019 de 9 de igual mes, se solicitó al Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del aludido departamento, realice las diligencias correspondientes para la corrección del nombre y determinar la verdadera identidad en los registros de antecedentes del Centro Penitenciario, sin pronunciarse hasta la fecha; y, 4) Existe duda sobre la identidad del hoy accionante, siendo tales extremos de conocimiento del abogado defensor, quien en su momento debió impetrar la corrección pertinente a la autoridad jurisdiccional.
1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, conforme los fundamentos precedentemente señalados, disponiendo que la autoridad demandada viabilice y, si así corresponde, efectivice el mandamiento de libertad y detención domiciliaria, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ENTREGÁNDOLE a la Secretaria del Juzgado Sexto Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto para que haga efectivo LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 3º Llamar la atención