Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.5.
II.5. Mediante oficio 066/2019 de 9 de enero, presentado el 10 del mismo mes y año, el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz -hoy demandado-, solicitó al Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del referido departamento, la corrección de nombre del ahora impetrante de tutela, con la finalidad de determinar la verdadera identidad conforme a su documento de identidad para los registros de antecedentes de ese Centro Penitenciario (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ENTREGÁNDOLE a la Secretaria del Juzgado Sexto Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto para que haga efectivo LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 3º Llamar la atención