SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
a)
El peticionante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de defensa y ampliando en audiencia, manifestó que: a) En la audiencia de cesación de la detención preventiva, se emitió la Resolución “01/2019” disponiendo la detención domiciliaria, llevándose la correspondiente orden en horas de la mañana tomando contacto con el verificador del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, que les dijo que volvieran al día siguiente y recién el jueves les indico que se solicitó un informe al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del referido departamento, comunicándole a su padre la existencia del error en el nombre del imputado; por lo que, no se encontraba su carpeta; b) La Secretaria del aludido Juzgado de Instrucción, informó que en situaciones similares, el verificador llevaba el mandamiento, certificándose en el reverso los datos correctos; empero, en su caso, se obró de manera diferente desconociéndose las razones de la discriminación; c) La SCP 0541/2015-S3 de 19 de mayo, establece la celeridad en los trámites judiciales o administrativos; en su caso, se está realizando un trámite administrativo en el aludido Centro Penitenciario, si bien deben seguirse las normas, debe tenerse en cuenta que el mandamiento de libertad fue presentado el lunes, y, el martes debería haberse realizado la verificación; sin embargo, hasta la fecha continúa detenido preventivamente; d) Bajo el carácter correctivo de la acción de libertad, se tiene que el demandado inobservó los arts. 7, 83 y 221 del CPP, respecto a cómo deben aplicarse las medidas cautelares, en especial la primera norma que hace referencia a la identificación del procesado y la duda sobre sus datos, que no deben alterar el curso de la causa, incluso los errores pueden ser corregidos aún en Ejecución Penal, con relación al citado art. 7 del adjetivo penal, se hace alusión a otras disposiciones, que en el caso serían disposiciones administrativas; por lo que, debería de estar a lo más favorable al tratarse del derecho a la libertad; no obstante, se hizo una interpretación restrictiva de las referidas normas; y, e) Por memorial de 27 de agosto de 2018, dirigido al Director del Supra Centro Penitenciario, se intentó corregir los datos errados consignados de su persona, pero la autoridad manifestó que dicha corrección debía inicialmente realizarse en el juzgado sin recepcionar el citado escrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ENTREGÁNDOLE a la Secretaria del Juzgado Sexto Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto para que haga efectivo LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 3º Llamar la atención