SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de 5 de enero de 2019, se benefició con la medida de detención domiciliaria, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad y detención domiciliaria, presentado en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, el 7 del citado mes y año a horas 11:14, según sellos de recepción, sin que hasta la fecha -de interposición de la acción tutelar- se hubiese efectivizado su libertad.

Realizadas las averiguaciones pertinentes con el verificador del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, que debía efectivizar su libertad y detención domiciliaria, se informó a su padre sobre la existencia de un error en el nombre consignado en el mandamiento de libertad, requiriéndose un informe al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento supra citado, no pudiendo salir hasta que se corrija tal situación; el 11 de enero de 2019, la Secretaria del referido Juzgado de Instrucción, sostuvo que la petición de informe ingresó recién al despacho, y que, el lunes 14 de igual mes y año saldría la respuesta para la corrección de datos; asimismo, presentó que en el reverso del mandamiento se certifica que por error se invirtieron los apellidos y que con dicha certificación podía salir del penal; empero, en su caso se estaría procediendo de manera diferente al solicitar informes que dilatan y afectan su situación jurídica; por lo que, el Director del mencionado Centro Penitenciario del referido departamento no obró con la debida celeridad al haberse presentado el aludido mandamiento el 7 de similar mes y año; el informe se impetró al citado Juzgado de Instrucción, el 10 del mismo mes y año, inobservando e incumpliendo lo previsto por los arts. 83 y 221 en concordancia con el art. 7, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo los principios de favorabilidad y pro homine, puesto que, todos los datos personales se encuentran en su file, siendo que su cédula de identidad refleja los mismos sin que hubiesen sido observados nunca.