Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
Fragmento 12
Al respecto, la SC 0803/2011 de 30 de mayo, estableció que: “El art. 23.VI de la CPE, señala que los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ENTREGÁNDOLE a la Secretaria del Juzgado Sexto Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto para que haga efectivo LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional, legal y jurisprudencial para la ejecución de mandamiento de libertad
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- 3º Llamar la atención