SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en el ínterin entre el primer señalamiento de audiencia y su realización efectiva, presentó memorial de 30 de noviembre de 2018 (fs. 510 y vta.), por el que señaló que su demanda se dirige contra las autoridades en desempeño actual de los cargos que ocupaban los entonces demandados en la acción popular que se revisa; subsanando de esa forma, la observación a la legitimación pasiva que fue presentada por Israel Mamani Sanabria, Secretario Jurídico del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y otros –apoderados del tercero interesado, Gobernador de la referida entidad territorial (Testimonio 166/2018 de 27 de noviembre [fs. 477 a 479])–, a través del memorial que cursa de fs. 480 a 481 vta., en el que señalaron que los demandados ya no eran funcionarios de la mencionada Gobernación.
En audiencia, el peticionante de tutela ratificó in extenso los extremos de su demanda y solicitó que se tome en cuenta el entendimiento de la SCP 1160/2017-S2 de 15 de noviembre, análoga a un conflicto entre los municipios de Incahuasi y Santa Cruz; aclarando que, en caso que el Tribunal de garantías considerará que la petición de tutela debió formularse vía acción de amparo constitucional, se reconduzca la causa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el art. 135 de la CPE o con los implícitos referidos por la cláusula abierta contenida en la misma norma constitucional en virtud al principio de interrelación de los derechos fundamentales contenido en el art. 13.I de la CPE, que instrumentalicen o hagan efectivos a los mismos.
- postulados de cuya interpretación sistemática, la jurisprudencia constitucional ha convenido en establecer que se traduce en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo que comprende un conjunto de requisitos susceptibles de ser observados en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado o de un particular que pueda afectar sus derechos. Razonamiento que inequívocamente permite identificar la naturaleza individual y subjetiva de este derecho-garantía-principio, excluyéndolo en
- Tal exigencia es aún más evidente en el campo jurídico, y de modo rocedimientos administrativos donde se encuentren involucrados las naciones y pueblos indígena originario campesinos, ya sea actuando como sujetos colectivos o como personas individuales.
- Más aún cuando dentro de un proceso administrativo o judicial no se ha garantizado por parte del Estado el derecho a la defensa que asiste a cualquier ciudadano y peor aún, si como emergencia de ello, se ha deducido una Resolución desfavorable y lesiva de sus derechos fundamentales que les asisten como sujetos colectivos
- III.3.
- CONFIRMAR