SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

postulados de cuya interpretación sistemática, la jurisprudencia constitucional ha convenido en establecer que se traduce en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo que comprende un conjunto de requisitos susceptibles de ser observados en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado o de un particular que pueda afectar sus derechos. Razonamiento que inequívocamente permite identificar la naturaleza individual y subjetiva de este derecho-garantía-principio, excluyéndolo en

La jurisprudencia constitucional ha sido conteste en conceptualizar al debido proceso en su triple dimensión, como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio procesal, indicando que se consagra en el art. 115.II de la CPE, cuyo texto expresa: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; siendo reconocido también como garantía jurisdiccional a través del art. 117.I de la referida Norma Suprema, que dispone:Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente un debido proceso’; y, finalmente como principio procesal, de conformidad al art. 180 también constitucional; postulados de cuya interpretación sistemática, la jurisprudencia constitucional ha convenido en establecer que se traduce en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo que comprende un conjunto de requisitos susceptibles de ser observados en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado o de un particular que pueda afectar sus derechos. Razonamiento que inequívocamente permite identificar la naturaleza individual y subjetiva de este derecho-garantía-principio, excluyéndolo en consecuencia del ámbito colectivo de los derechos tutelables a través de la acción popular...” (las negrillas nos pertenecen) (SCP 0737/2015-S2 de 3 de julio).

Dicho razonamiento, responde esencialmente, a que dentro de un proceso judicial o administrativo, las partes asumen –en dicha condición– la titularidad sobre los derechos procesales; es decir que, una vez que se da por apersonada a la persona individual o colectiva dentro de un determinado proceso, ésta se constituye en parte y por consiguiente, adquiere la potestad de ejercer todas las prerrogativas que lo otorga la ley o norma procesal; decantando la protección de este derecho, al ámbito de tutela de la acción de amparo constitucional, al estar identificada su naturaleza individual y subjetiva, atribuida a la parte procesal.