SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

i)

Descrito el objeto procesal que motiva la presente acción de defensa, es necesario señalar que conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito de protección constitucional del debido proceso a través de la acción de libertad procede cuando concurren de manera simultánea los siguientes supuestos: i) El acto lesivo debe estar necesariamente vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Bajo estos parámetros jurisprudenciales, a partir de lo expresado por el impetrante de tutela, se advierte que el primer presupuesto, establecido por la jurisprudencia constitucional referida, no concurre en el caso en análisis; por cuanto,  la motivación constitucional de esta acción de defensa converge en el presunto procesamiento indebido en el que hubieren incurrido las autoridades demandadas, inicialmente los Fiscales de Materia al presentar una imputación formal en su contra fuera del plazo de seis meses de la etapa preparatoria y posterior interposición de imputación y acusación de forma casi simultánea -pues solo transcurrió un mes y cuatro días entre una y otra- y directamente ante el Tribunal de Sentencia Penal, incumpliendo lo establecido en el art. 323.1 del CPP, que señala que la acusación se presentará ante el Juez de Instrucción, Tribunal que convalidando todas esas irregularidades radicó la causa y señaló Auto de apertura de juicio oral, disponiendo que se le notifique con dicho actuado en su domicilio procesal, cuando corresponde sea notificado de manera personal en su domicilio real; se evidencia en consecuencia que todas las irregularidades del debido proceso ahora cuestionadas no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del peticionante de tutela, por no operar como causa directa de una posible restricción de la misma, pues de hecho de los antecedentes no se evidencia que el nombrado se encuentre detenido o esté cumpliendo alguna medida que restrinja el ejercicio de su libertad y menos aún que exista una amenaza al respecto; además que, el solo hecho de existir una causa penal abierta contra una persona y posibles irregularidades del debido proceso dentro de la misma, no determina por sí amenaza a la libertad y tampoco podría considerarse como persecución ilegal o indebida; situación que se ratifica con el petitorio expuesto por el accionante, quien pretende vincular el accionar de las autoridades denunciadas con la mencionada vulneración a sus derechos; sin embargo de ello, no se advierte que la pretensión del mismo -nulidad de la imputación formal, acusación fiscal y Auto de apertura de juicio-, tengan vinculación directa con su derecho a la libertad; por lo que, -se reitera- el primer presupuesto descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no concurre.

Por otra parte, tampoco se evidencia de que el ahora impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión; por cuanto, de lo señalado por el prenombrado y de los antecedentes, se tiene que el año 2017 este se presentó a prestar declaración informativa dentro de la causa penal de referencia, encontrándose actualmente desarrollando actos procesales en uso precisamente de su derecho a la defensa, así se advierte por ejemplo de la interposición de la excepción de extinción de la acción penal, para la protección y resguardo de sus derechos (Conclusión II.2), pudiendo además dentro de ese despliegue procesal activar todos los mecanismos de defensa que considere necesarios y oportunos a fin de lograr la protección de los mismos, y solo en caso de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía de protección constitucional tutelar idónea para el resguardo y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado a la libertad.

Bajo estos razonamientos, y en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en la misma, no es posible a través de esta acción de defensa, ingresar a dilucidar en el fondo los reclamos del debido proceso alegados por el peticionante de tutela, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.