SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad de partes, a la legítima defensa vinculados directamente con su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Ministerio Público presentó imputación formal fuera del plazo de duración de la etapa preparatoria; razón por la cual, el Juez de Instrucción a cargo del caso de manera correcta rechazó dicho requerimiento, pero luego los Fiscales de Materia ahora codemandados incumpliendo lo establecido en la norma procesal penal, solicitaron ampliación de acusación en su contra ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz conformado por las autoridades judiciales hoy demandadas, quienes convalidando los actos ilegales radicaron la causa e incluso emitieron Auto de apertura de juicio oral, sin considerar primero que no fue citado de manera personal en su domicilio real con dichas actuaciones, sino tan solo en domicilio procesal y segundo que no podía de forma casi simultánea interponerse imputación formal y acusación en su contra, siendo que en toda la etapa preparatoria existió un solo procesado que no era su persona, pues la primera imputación en su contra no fue admitida por el Juez cautelar, razones por las cuáles corresponde anular la imputación formal, la acusación fiscal como también el Auto de apertura de juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR