Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.5.
II.5. Mediante decreto de 30 de agosto de 2017, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, aclarando que si bien existe pendiente de resolución una excepción de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante y otro durante la etapa preparatoria, dicho trámite no pudo concluirse por falta de oportunos diligenciamientos por parte de los incidentistas; por lo que, de conformidad a lo establecido en la
SCP 0672/2016 de 15 de junio y en cumplimiento del principio del juez natural, ordenó la devolución de los antecedentes del proceso en cuestión ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del referido departamento
(fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR